Sala de Prensa

09/02/2023

EAJ-PNV considera fundamental la protección efectiva de las personas que informen sobre infracciones

El Grupo Vasco ha votado a favor de la ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

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EAJ-PNV considera fundamental la protección efectiva de las personas que informen sobre infracciones

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EAJ-PNV considera “fundamental” garantizar la protección efectiva frente a posibles represalias de las personas que informen sobre infracciones. En el debate del proyecto de ley mediante el que se transpone la Directiva Europea de protección de quienes den cuenta de infracciones del Derecho de la Unión, y que amplía su ámbito material de aplicación a las infracciones administrativas o penales graves o muy graves del Derecho del Estado español, el senador Imanol Landa también ha valorado que se promueva el fomento de la cultura de la denuncia en defensa del interés general. “Son dos objetivos principales que compartimos y apoyamos, y que devienen fundamentales en la lucha contra la corrupción”.

Landa ha justificado el apoyo jeltzale a la iniciativa –que fue debatida ayer y ha superado el trámite del Senado tras la votación de esta mañana-, recordando que en el proceso de negociación que se desarrolló en el Congreso, el Grupo Vasco logró incorporar varias enmiendas que “han desembocado en mejoras sustanciales del texto”. Entre ellas, ha citado la Disposición adicional que remite a la normativa autonómica vasca para determinar las instituciones competentes para el ejercicio en Euskadi de la tramitación a través del canal externo, varios artículos al respecto de las autoridades u órganos autonómicos equivalentes a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, y otros sobre la ampliación de la relación de acciones u omisiones consideradas represalias y con ello el ámbito de protección de la persona informante.

A pesar de dar su apoyo al texto legislativo, el Grupo Vasco ha mostrado su preocupación por el “exiguo” plazo conferido para poner en marcha los sistemas internos de información en las entidades públicas y privadas concernidas. De hecho, a excepción de los municipios de menos de 10.000 habitantes y las entidades jurídicas del sector privado con menos de 250 empleados, que disponen para ello hasta el 1 de diciembre, el plazo es de tres meses desde su entrada en vigor. “Esta premura va en perjuicio de la correcta implementación del sistema”, una prisa que, además, contrasta con el plazo de un año establecido en la Disposición Final Undécima para la aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección y, por tanto, para el inicio de su actividad. “Esta divergencia en plazos carece de sentido; consideramos más apropiado establecer un plazo razonable de un año para todas ellas”.

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