Sala de Prensa

23/06/2020

EAJ-PNV sostiene que la Constitución no puede ser una bula para posibles actividades ilícitas del jefe del Estado

En la Mesa de la Cámara alta, ha votado a favor de crear una Comisión de Investigación en torno a las presuntas ilegalidades cometidas por miembros de la Casa Real con Arabia Saudí.

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EAJ-PNV sostiene que la Constitución no puede ser una bula para posibles actividades ilícitas del jefe del Estado y, en la Mesa del Senado, el Secretario Segundo, Imanol Landa, ha votado a favor de admitir a trámite la solicitud para crear una Comisión de Investigación relativa a la trama vinculada a las presuntas ilegalidades cometidas por miembros de la Casa Real y las influencias políticas, diplomáticas y comerciales con Arabia Saudí.

Como ya ocurriera el pasado 21 de abril, el órgano de Gobierno de la Cámara alta también ha rechazado también hoy la reconsideración de la inadmisión de esta iniciativa presentada por varios Grupos de la Cámara, de nuevo con los votos a favor de los representantes de PP y PSOE, y con la opinión contraria del representante de EAJ-PNV.

La discrepancia del Secretario Segundo se ha debido, una vez más, a dos motivos. En primer lugar, que la citada Comisión investigaría sobre unos hechos que revisten un indudable interés público, más aún desde la intervención del Ministerio Fiscal del Tribunal Supremo en su investigación, y no sobre unas personas en concreto, lo que entra dentro de las previsiones del artículo 59.1 del Reglamento del Senado. “No admitir a trámite la solicitud de creación de esta Comisión sería presuponer las conclusiones a las que esta va a llegar”. EAJ-PNV ha añadido, además, que la solicitud no habla solo del jefe del Estado, sino de la Casa Real con carácter general, institución en la que hay más sujetos con diferentes estatus jurídicos, como sucede en el caso del rey emérito, que tras su abdicación mantiene su condición de aforado, pero que no le es de aplicación la inviolabilidad del artículo 56.3 de la Constitución.

En segundo lugar, porque la inviolabilidad de la persona del jefe del Estado que consagra el artículo 56.3 de la Constitución no debe interpretarse con carácter absoluto, y el objeto de esta comisión son presuntos hechos realizados más allá del ejercicio de las funciones del Rey. “La inviolabilidad se postula únicamente para los actos realizados por el Rey en desarrollo de sus funciones como jefe del Estado, es decir, para aquellos que son susceptibles de ser ratificados a posteriori por el Presidente del Gobierno o por los ministros. La Constitución no puede amparar todo tipo de actos, incluso los presuntamente delictivos”.

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