Sala de Prensa

24/04/2018

Etxano reclama adecuar la Ley de Garantía de Unidad de Mercado de manera que respete las competencias autonómicas

La senadora recuerda que los artículos declarados nulos e inconstitucionales por el TC obligan a las comunidades a “aceptar en su territorio unas normas que no ha aprobado, y un estándar distinto al de su propia normativa”.

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María Dolores Etxano ha reclamado al Ministro de Economía, Industria y Competitividad que adecue la Ley de Garantía de Unidad de Mercado de manera que incorpore el respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas. En su pregunta de Control al Gobierno, la senadora de EAJ-PNV ha trasladado a Román Escolano que el Tribunal Constitucional emitió en 2017 cuatro sentencias que señalan la inconstitucionalidad del núcleo de la ley, porque “quiebra los criterios del reparto constitucional relativos al equilibrio que debe darse entre la unidad de mercado y la diversidad regulatoria”.

La representante jeltzale ha emplazado al Ejecutivo a “buscar el acuerdo y el consenso que no interesó en 2013”, cuando se aprobó la citada Ley, y a mejorar la coordinación entre las Comunidades Autónomas “que no es lo mismo que la uniformización que buscaba en su origen”.

Derivado de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el principio del reconocimiento mutuo basado en la existencia de una equivalencia en el nivel de protección de las diversas normativas territoriales no se sigue en esta Ley, por no haber dispuesto simultáneamente una equivalencia en el nivel de protección de las mismas. “De esta forma, se recortan las posibilidades de regulación de las CCAA para disponer requisitos de acceso a las actividades económicas y se promueve solapadamente una desregulación. Los artículos declarados nulos e inconstitucionales suponen obligar a una Comunidad Autónoma a aceptar en su territorio unas normas que no ha aprobado, y a consentir un estándar distinto al de su propia normativa”.

Por ello, Etxano ha solicitado que se habilite a la autoridad de destino para practicar un test de equivalencia del título de acceso del operador en origen con el exigido en el territorio de destino, tal y como avala la sentencia del TC. “En caso de ser negativo, que posibilite la capacidad de los poderes territoriales de establecer un nivel de protección propio y distinto similar al exigido en sus propias normas; un test que, en caso que apreciara una no similitud sustantiva, podrá exigir aquellos requisitos necesarios para satisfacer el nivel de protección que su propia normativa requiere”.

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