Sala de Prensa

11/12/2018

Etxano reclama al Gobierno que concrete cuándo incluirá en el Pacto de Toledo la anticipación de la jubilación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad

En opinión de la senadora de EAJ-PNV, determinadas exigencias del actual Decreto que lo regula “expulsan de la aplicación de las ventajas a muchas de las personas cuyas circunstancias encajan en el supuesto que se pretende proteger”.

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María Dolores Etxano ha reclamado a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que concrete los plazos que maneja el Gobierno del Estado para introducir en el Pacto de Toledo la propuesta para modificar el Decreto que regula las jubilaciones anticipadas a trabajadores y trabajadoras con discapacidad. La senadora ha recordado a Magdalena Valerio que ya el 3 de mayo del año pasado, a iniciativa de EAJ-PNV, la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Senado aprobó por unanimidad una moción que insta al Gobierno a la modificar el Real Decreto 1851/2009 de cara a posibilitar el adelanto en la jubilación de empleados con discapacidad igual o superior al 45%.

Entre las mejoras previstas, el texto demandaba estudiar las modificaciones que permitieran que el grado de discapacidad exigido para acceder anticipadamente a la jubilación debiera ser acreditado en el momento de la solicitud de la prestación y no durante todo el periodo mínimo de cotización; las posibles reducciones del periodo mínimo de cotización de 15 años de manera proporcional a la reducción de la esperanza de vida; y la incorporación de otro tipo de enfermedades cuando concurran evidencias que determinen reducción de la esperanza de vida. “Esas exigencias expulsan de la aplicación de las ventajas del citado Decreto a muchas de las personas cuyas circunstancias encajan en el supuesto que se pretende proteger”, ha censurado la representante jeltzale.

Para apoyar esta circunstancia, Etxano ha llevado a la Cámara Alta la sentencia de junio que unifica la doctrina de la sala social del Tribunal Supremo en la que se recurre una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social; esta, concretamente, no reconocía una pensión de jubilación anticipada por discapacidad de un trabajador que padece poliomelitis, porque no acredita un periodo de cotización superior a 15 años desde el momento en que acredita su discapacidad en un 45%, en base al Real Decreto 383/1984, sin tener en cuenta las cotizaciones anteriores del reconocimiento de discapacidad del 33%, tal y como establecía el Decreto 2531/1970. “La sentencia refleja que la diferente calificación es consecuencia, exclusivamente, de las previsiones legales vigentes en cada uno de los momentos en los que han sido valoradas”.

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