Sala de Prensa
12/06/2015
Bildarratz insta a retomar el principio de justicia universal en el trámite del proyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Posibilitaría reabrir, entre otros, el caso Couso que el juez Pedraz se ha visto obligado a cerrar esta semana porque la norma modificada en marzo de 2014 impide investigar la muerte del reportero español en Irak en 2003
El Grupo Parlamentario Vasco del Senado ha aprovechado el debate del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial en la Cámara Alta para instar al Gobierno del Estado a que retome el principio de justicia universal. El objetivo de la enmienda presentada por EAJ-PNV es posibilitar la capacidad de los jueces españoles de perseguir delitos cometidos fuera del territorio del Estado y que tras la modificación realizada por el Partido Popular el año pasado se encuentra restringida drásticamente.
Un ejemplo de esta limitación de atribuciones que quiere remediar el Grupo Vasco es el acaecido con la muerte del cámara español José Couso, de manos de militares estadounidenses en Bagdad en abril de 2003, y que el juez Santiago Pedraz se ha visto obligado a cerrar esta semana debido a que la ley actual impide llevar a cabo la investigación. El propio juez de la Audiencia Nacional deploró la ley y anunció que buscaría apoyo internacional para juzgar el caso.
Concretamente, el Grupo Parlamentario Vasco ha enmendado el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula el principio de jurisdicción universal para evitar que se impida el tratamiento de delitos cometidos fuera del territorio español. “Adecuar la legislación española a una sociedad del siglo XXI global y basada en la necesidad de gestionar los riesgos globales existentes en la actualidad” es, en palabras del portavoz Jokin Bildarratz, el motivo que ha llevado al Grupo jeltzale a solicitar que se vuelva a la versión del artículo 23 de la citada Ley vigente entre el 21 de noviembre de 2007 y el 4 de noviembre de 2009.
Actualmente, en base a la sentencia del Tribunal Supremo que archivaba el caso que juzgaba el genocidio de Tíbet por parte de China, los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometidos en el extranjero. El Supremo solo admite la competencia de los jueces españoles, tras la reforma del PP, si el procedimiento se dirige contra un español o un extranjero residente de forma habitual en España. Así, pues, queda de relieve la desprotección judicial a que quedan expuestos los españoles en casos similares en el futuro.
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