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03/10/2006


MOCIÓN TRANSACCIONAL SOBRE ENERGÍAS RENOVABLES

Iniciativa presentada por el PNV y aprobada, con modificaciones, por el Pleno del Senado con el apoyo de CiU, Grupo Mixto, Coalición Canaria y el Partido Popular


1º.- Proceder a la revisión del R.D/L 7/2006 y R.D/L 809/2006 para su correcta adaptación y adecuación  a las directrices aprobadas en el PER 2005-2010.

2º.-  A presentar en el plazo máximo de seis meses un Proyecto de Ley de Energías Renovables. Elaborado teniendo en cuenta la problemática real del sector, que dé estabilidad y que sea el resultado del diálogo y del consenso entre el Gobierno y los Grupos Parlamentarios, Comunidades Autónomas y el Sector.
3º.- Siguiendo lo establecido en el R.D/L 436/2004 y en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, mantener y continuar aplicando los incentivos en ellos fijados para la producción de electricidad con energías renovables a través del sistema de primas y precios fijos regulados en cumplimiento de lo dispuesto en el art.30.4 de la Ley 54/1997.
 
4º.- Respetar, aplicar y cumplir los mecanismos de revisión del citado marco jurídico y económico establecidos en el R.D/L 436/2004, previstos cada cuatro años, como consecuencia de los resultados de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del PER y atendiendo a los costes asociados a las tecnologías de producción y el grado de participación del Régimen Especial en la cobertura de la demanda.
5º.- Efectuar la revisión del R.D/L 436/2004 con las propuestas efectuadas en el PER 2005-2010, para aquellas áreas de generación con energías renovables para las que los incentivos propuestos resultan insuficientes como es el caso de la biomasa.
 
6º.- Ser garante de la estabilidad del vigente régimen jurídico y económico que afecta a las energías renovables y promueve la inversión en ellas.El Gobierno en consecuencia deberá aplicar y desarrollar las medidas prioritarias y legislativas indicadas en el PER 2005-2010.  Proceder a la revisión del R.D/L 7/2006  y R.D/L 809/2006 para su correcta adaptación y adecuación  a las directrices aprobadas en el PER 2005-2010.
7º.- Proceder con carácter inmediato a la prórroga del período transitorio a las plantas de purines acogidas al Real Decreto 2818/1998, sobre Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Tanto las que están operativas como las 15 en proyecto, hasta doce años contados desde el acta de la puesta en marcha sin perjuicio de que en su momento opten por migrar al nuevo régimen económico que resulte de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 436/2004.

8º.- Informar semestralmente al Senado sobre los resultados del método de seguimiento indicado en el  PER 2005-2010.
 
    Palacio del Senado, a 3 de Octubre de 2.006.
 
 
 
 

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